ANTECEDENTES DERECHO AGRARIO
Vamos a tratar los antecedentes del derecho agrario:
El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del
mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva
mas de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y
negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejos como la
vida misma.
Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que
las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que
los factores políticos y sociales están acordes con el sistema
jurídico entorno al tema agrario, surge de forma inmediata el
Derecho agrario.
Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América.
Volviendo a Italia, a la Italia del principios del siglo XIX,
podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho
agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a
interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en
profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria
fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que
no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada
exclusivamente al estudio del derecho Civil.
Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a la luz en 1922
una publicación pionera con el título "Diritto Agrario" que
traducido para los que no sepan italiano o no tengan imaginación
se llama "Derecho agrario".
Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario.
Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene
de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la
codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804
cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano
abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos
agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la
finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o
desempeños.
El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la
creación de
su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil,
viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y
1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de
los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí
mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.
ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO MODERNO
Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en día conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano, y con la ayuda de un pésimo Derecho civil que interfería de sobremanera en su nacimiento.
Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir en tres: El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolución constitucional.
EL CAPITALISMO
Con la aparición de las nuevas tecnologías agrícolas, impulsadas
ya desde el avance de la revolución Industrial, surge la llamada
"Revolución agrícola". Aparecen todo tipo de
maquinaria y de
utensilios útiles para la agricultura. Aparecen nuevos sistemas
y nuevas patentes de producción, sustancias químicas,
abonos...etc.
La tierra comienza a tomar otro tipo de valor. Ya no es
considerada como un bien mas para el uso y disfrute del hombre,
tal y como afirmaban las leyes napoleónicas, ahora la tierra es
sinónimo de trabajo y prosperidad. La tierra comienza a ser un
valor económico de gran importancia y con un alto carácter de
explotación.
El capitalismo, de por si, no fue el creador del derecho agrario, mas bien lo fue del derecho comercial, pero si que ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdicción la explotación agrícola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios íntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitución.
LA CRISIS DEL DERECHO PRIVADO
Como podemos ver, las antiguas leyes francesas derivadas en el Derecho Civil que sostenían el uso y disfrute de las tierras por parte del ser humano, no casaban de manera alguna con el nuevo impulso derivado del derecho comercial proveniente del capitalismo.
Estas dos ramas no casaban de ningún modo, y las distintas
contradicciones a las que se enfrentaban los codicistas hacía ya
pensar claramente en la aparición de un derecho agrario de forma
independiente al resto .
Ya hemos dicho que la tierra deja de verse como un simple bien
personal y comienza a verse como sinónimo de actividad
económica y de explotación financiera.
El derecho de propiedad de la tierra, va cediendo terreno como
derecho civil y comienza a crecer en forma de un nuevo derecho
de tipo comercial y de tipo actividad económica que hasta
entonces carecía de nombre. Aquí es donde nace el Derecho
Agrario.
LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
Los distintos avances de los esquemas constitucionales también fueron partícipes en la creación del derecho agrario. Había una necesidad imperiosa de sociabilizar las propiedades y establecer limites que defendieran los intereses sociales. El propósito era llegar a una justa repartición de los bienes, un acceso justo al trabajo, y dentro de este marco, el Derecho Agrario reunía todos los requisitos para hermanarse con el derecho constitucional.
Este hermanamiento entre el derecho agrario y el derecho
constitucional es un antecedente que aparece por primera vez en
la Constitución mexicana.
Años después también aparece en las constituciones de la URSS
confirmándose en 1936 el derecho agrario como un derecho de
estado y un derecho público en detrimento del derecho subjetivo
de la propiedad.
Otro caso lo encontramos en la constitución de la Republica
dominicana de 1966 cuyo articulo agrario 8-3a declara la tierra
con fin útil con objeto de eliminar los latifundios.
Posteriormente multitud de constituciones fueron adoptando el derecho agrario ubicando siempre dicho derecho dentro de un marco constitucional.